lunes, 19 de septiembre de 2016

CONVOCATORIA EIR 2017

Orden SSI/1461/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en el año 2017, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2016, páginas 65759 a 66049 (291 págs.)
  • Sección:
    II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
  • Departamento:
    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
  • Referencia:
    BOE-A-2016-8391

TEXTO

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, teniendo en cuenta las peticiones de las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la propuesta de oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para iniciar la formación en el año 2017.
Analizada la mencionada propuesta y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta en los términos previstos en el dispongo primero, dispongo segundo y dispongo tercero mediante los que, así mismo, se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en 2017, a plazas de formación sanitaria especializada que pueden ser adjudicadas a Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Dichos procesos selectivos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el dispongo cuarto y se desarrollarán con sujeción a las bases de convocatoria que se contienen en el dispongo quinto.
Para la aprobación de la presente orden mediante la que se seleccionan a través de una convocatoria única, las plazas en formación de las especialidades en Ciencias de la Salud de todas las titulaciones universitarias de Grado que pueden acceder a las mismas, se han tenido en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el capítulo V del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, excepto las previsiones de dicho capítulo vinculadas al sistema formativo troncal cuya efectividad se aplaza al momento en el que se decida la aplicación del mencionado sistema según el calendario contenido en la disposición final sexta de este real decreto.
Las previsiones de la presente orden se refieren a las especialidades en Ciencias de la Salud que se forman por el sistema de residencia que se relacionan en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Al igual que en convocatorias anteriores, el acuerdo suscrito entre la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Defensa, ha permitido que al amparo de esta orden de convocatoria se seleccionen y oferten plazas para la formación de personal civil por el sistema ordinario de residencia en centros docentes pertenecientes a la red sanitaria militar, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para los centros sanitarios pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los aspirantes nacionales de países extracomunitarios, que no sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo máximo de plazas previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas de su titulación que en esta convocatoria resulten asignadas a dicho cupo, siempre que su título de Graduado/Licenciado/Diplomado haya sido, homologado, reconocido o declarado equivalente, obtengan una puntuación suficiente para obtener plaza y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.
A través de la presente orden se hacen efectivas las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, lo que ha implicado por un lado, la determinación en el dispongo primero del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad y por otro, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el dispongo quinto, se incorporen las previsiones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad.
Así mismo se sigue avanzando en el objetivo de implantar la Administración electrónica en el proceso de selección de estas pruebas, manteniendo la presentación electrónica de las solicitudes de participación y ampliando a más titulaciones la elección obligatoria de plaza mediante solicitud electrónica.
Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introduce como requisito de los aspirantes el compromiso formal de aportar en el acto de toma de posesión certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, acreditativa de que el adjudicatario de plaza no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el citado precepto.
La exigencia de este nuevo requisito a todos los aspirantes es coherente con los criterios comunes aprobados el 26 de mayo de 2016 por acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que las administraciones sanitarias han coordinado criterios comunes para aplicar en sus respectivos ámbitos el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, antes citada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en relación con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, la presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Aprobar y publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2016/2017, para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros, así como para otros Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.
Sin perjuicio de lo previsto en el dispongo tercero respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2016/2017, en los términos que se contienen en el cuadro número 1 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:
1. Medicina: Un total de 6.328 plazas de formación de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.284 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y Unidades docentes que se indican en el anexo I.
En este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 44 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden menor al del último adjudicatario de plaza de la especialidad que se pretenda elegir de entre las convocadas para esta titulación que se hayan adjudicado por el mismo sistema que en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación, se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el centro privado en el que se cursará la formación.
Para la determinación del número de orden correspondiente al último adjudicatario de plaza de cada especialidad médica que se adjudicó por el mismo sistema que las del sector público, a que se hace referencia en el párrafo anterior, solo se tendrán en cuenta a los aspirantes que hayan obtenido número de orden participando por el turno ordinario sin tener en cuenta, por tanto, los del turno de personas con discapacidad.
c) Del total de plazas ofertadas para los Graduados/Licenciados universitarios en Medicina, 443 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que según lo previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios con convenio de cooperación cultural con España que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del cuatro por ciento del total de las plazas ofertadas para Médicos es decir, 253 plazas.
Las plazas en formación a las que se refiere éste apartado 1 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Médicos en los cuadros 3 a 10 del anexo I.
2. Farmacia: Un total de 239 plazas de formación de especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 235 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y Unidades docentes que se indican en el anexo I
En este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 4 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden menor al del último adjudicatario de plaza de la especialidad que se pretenda elegir de entre las convocadas para esta titulación que se hayan adjudicado por el mismo sistema que en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación, se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el centro privado en el que se cursará la formación.
Para la determinación del número de orden correspondiente al último adjudicatario de plaza de cada especialización farmacéutica que se adjudicó por el mismo sistema que las del sector público, a que se hace referencia en el párrafo anterior, solo se tendrán en cuenta a los aspirantes que hayan obtenido número de orden participando por el turno ordinario sin tener en cuenta, por tanto, los del turno de personas con discapacidad.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 2 están incluidas entre las ofertadas que se indican para farmacéuticos en el cuadro 3 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para Graduados/Licenciados universitarios en Farmacia 17 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios con convenio de cooperación cultural con España que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del tres por ciento del total de las plazas ofertadas para farmacéuticos, es decir, 7 plazas.
3. Enfermería: Un total de 994 plazas para las especialidades relacionadas para estos titulados en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 994 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y Unidades docentes que se indican en el anexo I.
En este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para enfermeros en los cuadros 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para Graduados/Diplomados universitarios en enfermería que se indican en este apartado 3, 70 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
c) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios con convenio de cooperación cultural con España que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del dos por ciento del total de las plazas ofertadas para enfermeros que se indican en este apartado 3, es decir, 20 plazas.
4. Química: Un total de 19 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros Graduados/Licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 19 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas, en centros docentes que se indican en el anexo I.
En este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para químicos en el cuadro 3 del anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Química que se indican en este apartado 4, 1 plaza podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
5. Biología: Un total de 34 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros Graduados/Licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 32 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública que se indica en anexo I.
b) Sector privado: 2 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se indican en el anexo I, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden menor al del último adjudicatario de plaza de la especialidad que se pretenda elegir de entre las convocadas para esta titulación que se hayan adjudicado por el mismo sistema que en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación, se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el centro privado en el que se cursará la formación.
Para la determinación del número de orden correspondiente al último adjudicatario de plaza de esta titulación que se adjudicó por el mismo sistema que las del sector público, a que se hace referencia en el párrafo anterior, solo se tendrán en cuenta a los aspirantes que hayan obtenido número de orden participando por el turno ordinario sin tener en cuenta, por tanto, los del turno de personas con discapacidad.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 5 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Biólogos en el cuadro 3 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Biología que se indican en este apartado 5, 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
6. Los Graduados/Licenciados en Bioquímica, u otros titulados universitarios del ámbito de la Química o la Biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I bajo las rúbricas «Biología» o «Química», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
7. Psicología: Un total de 128 plazas de formación sanitaria especializada para psicólogos u otros Graduados/Licenciados de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 127 plazas de formación que corresponden a Unidades docentes de Salud Mental en sus diversas configuraciones, adscritas a centros docentes que se indica en el anexo I.
En este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 1 plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden menor al del último adjudicatario de plaza de la especialidad que se pretenda elegir de entre las convocadas para esta titulación que se hayan adjudicado por el mismo sistema que en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación, se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el centro privado en el que se cursará la formación.
Para la determinación del número de orden correspondiente al último adjudicatario de plaza de esta titulación que se adjudicó por el mismo sistema que las del sector público, a que se hace referencia en el párrafo anterior, solo se tendrán en cuenta a los aspirantes que hayan obtenido número de orden participando por el turno ordinario sin tener en cuenta, por tanto, los del turno de personas con discapacidad.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 7 están incluidas entre las ofertadas que se indican para psicólogos en el cuadro 5 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para los Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Psicología que se indican en este apartado 7, 9 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
8. Física: Un total de 30 plazas de formación sanitaria especializada para Licenciados en Física u otros Graduados/Licenciados universitarios en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, en la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 30 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas pertenecientes a centros docentes, según figura en el anexo I.
En este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 8 están incluidas entre las ofertadas que se indican para «RDF» en el cuadro 3 del anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Física que se indican en este apartado 8, 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
9. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.c); 2.c); 3.b); 4.b); 5.c), 7.c) y 8.b), se corresponde con el siete por ciento de la totalidad de las acreditadas y adjudicables que se ofertan en esta convocatoria según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio.
10. Al no haber concluido el proceso de configuración definitiva de las especialidades de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria y de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica a las que se refieren los artículos 40 y 41 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, la presente oferta teniendo en cuenta la procedencia de ambas especialidades, incluye plazas de formación sanitaria especializada con las anteriores denominaciones de Farmacia Hospitalaria, Bioquímica Clínica y Análisis Clínicos. A los adjudicatarios de estas plazas les serán de aplicación los programas formativos aprobados con anterioridad al Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, antes citado.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de equivalencia entre especialidades contenido para estos supuestos en el apartado 1, letras z), aa) y bb) de la disposición adicional octava del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
La equivalencia de las dos especialidades de procedencia con la de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, determina que los aspirantes que ya ostenten un título de Especialista en Análisis Clínicos no puedan optar a plaza de la especialidad de Bioquímica Clínica y los que ostenten un título de Bioquímica Clínica no puedan optar a plaza de Análisis Clínicos.
Segundo.
Para facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace público, a través de los cuadros números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo I, el catálogo general de plazas de formación acreditadas y ofertadas en centros y Unidades docentes ubicadas en las distintas comunidades autónomas. Las plazas de cada especialidad que figuran bajo el epígrafe «Oferta» de dichos cuadros, podrán ser elegidas por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, titulación y comunidad autónoma, según se detalla en los cuadros números 1 y 2 del anexo I.
Las plazas del sector público y las del sector privado que se adjudican por el mismo sistema que las del sector público, pertenecientes a especialidades que en el cuadro número 1 del anexo I figuran con un asterisco, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate, que serán elegidas por los aspirantes entre las que figuran relacionadas en los cuadros 3, 9 y 10.
En las especialidades multidisciplinares, el límite máximo de plazas que figura en la columna «Total» del cuadro número 1 del anexo I, se distribuirá entre las diversas titulaciones vinculadas a sus respectivos ámbitos, según se especifica en el cuadro número 2 del citado anexo.
La formación sanitaria especializada se realizará en las Unidades docentes ofertadas en los cuadros antes mencionados. Cada Unidad docente dispondrá de una guía o itinerario formativo tipo con la finalidad de adaptar el programa formativo oficial de la correspondiente especialidad e incluir los dispositivos formativos acreditados que la conforman.
Las Comisiones de Docencia publicarán antes de aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de sus Unidades docentes en los tablones de anuncios y, en su caso, en su página web, estando a disposición de los aspirantes para su consulta en todo momento. En el mismo plazo se publicarán los cronogramas con indicación de los dispositivos docentes de la unidad por los que se rota para su elección por los adjudicatarios en los términos previstos en la base XII.7.
Asimismo, estarán disponibles los cronogramas de rotación elegibles en cada convocatoria, para los casos en los que la Unidad docente disponga de varios dispositivos docentes en la acreditación otorgada.
Tercero.
Las plazas ofertadas según lo dispuesto en los anteriores dispongo primero y dispongo segundo, se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la resolución que convoca a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. Así mismo la oferta podrá verse afectada por modificaciones futuras en la acreditación otorgada a las Unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria, como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuarto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos que se especifican en las bases que se contienen en el dispongo quinto.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará la resolución mediante la que se aprueben las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza, a las que se refiere la base XII.9 de las contenidas en el dispongo quinto.
Quinto.
Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el dispongo primero y dispongo segundo, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el dispongo primero, podrán acceder:
a) Los Graduados/Licenciados en Medicina o Licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los Graduados/Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los Graduados/Diplomados en Enfermería a las plazas ofertadas a Enfermeros.
d) Los Graduados/Licenciados en Psicología, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Psicología en todas sus especialidades), Licenciados en Filosofía y Letras (Sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros Graduados/Licenciados del ámbito de la Psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
e) Los Graduados/Licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), o poseedores de otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas, oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
f) Los Graduados/Licenciados en Química, Licenciados en Ciencias (Sección Química), Licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), Graduados/Licenciados en Bioquímica u otros titulados universitarios del ámbito de la Química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «Química».
g) Los Graduados/Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias (Sección Biológicas, Sección Ciencias Naturales y División Biología), Licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o Graduados/Licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la Biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «Biología».
Los Graduados/Licenciados en Bioquímica u otros Graduados/Licenciados universitarios vinculados al ámbito de la Química o la Biología, citados en las anteriores letras f) y g), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos Graduados/Licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en el catálogo general de plazas en formación que figura en el cuadro número 3 del anexo I, bajo la rúbrica «Quim.» o «Biol.» según la opción de ejercicio elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Así mismo podrán participar en esta convocatoria otras parejas de hecho con las que se mantenga una relación estable debidamente probada, así como los descendientes directos del ciudadano comunitario u otros familiares del ciudadano comunitario, distintos a los antes citados, cualquiera que sea su nacionalidad.
Las situaciones antes descritas se aplicarán con sujeción a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior párrafo a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros, los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en los anteriores párrafos a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, el número máximo de plazas en formación que podrá adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el que se indica para Médicos, en el dispongo primero 1.d); para Farmacéuticos en el dispongo primero. 2.d) y para Enfermeros en el dispongo primero. 3.c).
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2.
Los ciudadanos extranjeros que participen en estas pruebas deberán tener en vigor (o en situación de renovación) el correspondiente visado/autorización que acredite su estancia legal en España, según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 9 de esta base.
2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento, homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente.
En los supuestos de equivalencia, la rama y campo especifico que se indiquen en la certificación que expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará la inclusión del aspirante en alguno de los grupos de titulación, que se establecen en los párrafos d), e), f) y g) de la base I. A tal fin se tendrá en cuenta la relación de correspondencias que se indica en el anexo V.D.
El requisito de titulación deberá reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7
Este requisito deberá reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna Universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
b) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado español un periodo de al menos dos años completos de formación especializada en Ciencias de la Salud como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, los aspirantes que hayan abandonado o renunciado a plaza en formación adjudicada en dos convocatorias en un periodo de cinco años, a partir de la convocatoria 2014/2015, serán declarados no admitidos a la prueba selectiva.
5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de Especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma titulación y especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.
A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatarios de plaza.
Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de Especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se dicte resolución sobre la pérdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superar el examen médico que se especifica en los puntos 2 y 3 de la base XIII.
7. Los aspirantes que hagan constar en la solicitud de participación en estas pruebas que se acogen al turno de personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 32.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, los aspirantes que habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria y obtengan un título de Especialista derivado de dicha adjudicación, no podrán participar por dicho turno a partir de las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la fecha en la que obtengan el certificado acreditativo del cumplimiento del periodo formativo, expedido por el Registro de Especialistas en Formación.
Quienes opten por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción, sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos a la que se refiere la base VII.
8. Declaración jurada/promesa, mediante la que el aspirante manifiesta:
a) Que conoce y acepta que está sujeto al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que si resulta ser adjudicatario de plaza de cualquier especialidad, se compromete a aportar, en el acto de toma de posesión o en el plazo que se indica en la base XIII, certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de no estar condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.
b) Que conoce y acepta que en el caso de que la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales fuera positiva o cuando no se aporte en el plazo indicado, se procederá a declarar la pérdida de derechos derivados de su participación en esta convocatoria así como la extinción del contrato formativo que se hubiera suscrito.
Este requisito se acreditará marcando en el modelo 790 de solicitud la casilla destinada a tal fin mediante la que el interesado manifiesta mediante juramento/promesa que conoce y acepta el requisito previsto en este apartado.
No marcar dicha casilla será causa de no admisión a la prueba.
9. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo o del periodo formativo tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva y/o la pérdida de derechos derivados de la misma.
Contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, que declare la exclusión y/o la pérdida de derechos derivados de la prueba, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
III. Solicitudes
1. Modelo de solicitud y plazo de presentación: Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se adecuarán, al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
El modelo 790 de solicitud se facilitará gratuitamente, bien en las Unidades administrativas que se citan en el anexo III, o a través de la dirección de Internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790 rellenando el formulario que permite la cumplimentación automática del citado modelo. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora») y una hoja de instrucciones de cumplimentación. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
Los solicitantes que den su consentimiento para la verificación de sus datos de identidad y de la situación de desempleo, marcarán en una única casilla del modelo 790 dicho consentimiento que se considerará válidamente otorgado para los dos supuestos citados. Adicionalmente, el citado consentimiento permitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acceder, con garantía de confidencialidad, a otros datos que ya obren en poder de la Administración Pública cuando la verificación de sus datos sea necesaria para la correcta resolución del trámite de admisión a estas pruebas selectivas.
En caso de no consentir, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos y plazos previstos en la base IV de las contenidas en esta orden de convocatoria.
Sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos a la que se refiere la base VII, la ausencia de firma en la solicitud, ya sea mediante rúbrica personal del interesado o a través de firma electrónica, será causa de no admisión a las pruebas selectivas.
Cumplimentado y firmado el modelo de solicitud, éste podrá presentarse en soporte papel o electrónicamente en los términos previstos, para cada supuesto, en los apartados 2 y 3 de esta base.
El plazo de presentación de solicitudes es el que se determina en el calendario de estas pruebas que se contiene en el anexo VIII.
Cuando la solicitud se presente de forma electrónica, el plazo de presentación comenzará y concluirá según la hora peninsular española. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, dicho plazo se ajustará a los horarios de los registros autorizados para su presentación.
2. Presentación de solicitudes en soporte papel: Con carácter previo a la presentación del modelo 790 ante el correspondiente registro, dicho modelo deberá presentarse, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha acreditación. Este trámite no será necesario si ha optado por realizar el pago electrónico de la tasa en los términos previstos en la base V.4.
Las solicitudes en soporte papel, se presentarán sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III que las remitirán a dicho Ministerio mediante correo ordinario o a través del Registro Electrónico Común.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud destinada a la Administración que figura en la página web antes citada, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Presentación electrónica de solicitudes: Los interesados podrán realizar electrónicamente la presentación de solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790). El mencionado modelo deberá ser cumplimentado y presentado siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido.
Los aspirantes que pueden acogerse a esta vía de presentación de la solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Disponer de certificado electrónico válido. Puede consultar la lista de certificados admitidos en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) Rellenar el campo número de identificación (NIF) en el formulario.
d) Marcar la casilla única del modelo 790 mediante la que el solicitante da su consentimiento para la consulta y verificación de sus datos en los términos establecidos en la base III.1
e) Marcar la casilla del modelo 790 mediante la que el solicitante declara bajo juramento o promesa la obligatoriedad de presentar, en el caso de ser adjudicatario plaza de cualquier especialidad, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos previstos en la base II.8.
f) Haber sido admitido a examen en alguna de las convocatorias 2013-14, 2014-15 o 2015-16.
g) No optar al cupo de plazas de personas con discapacidad.
h) No renunciar a plaza en formación como residente.
Con cualquier otra causa de exención o reducción de la tasa, no se podrá realizar presentación electrónica de la solicitud.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos previstos en la base V.4 de la presente orden.
4. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI.
5. Los aspirantes que participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción, sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos a la que se refiere la base VII.
6. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas de acceso a FSE» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Asimismo, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al «Registro Nacional de Especialistas en Formación» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, debidamente firmado, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
IV. Documentación a aportar junto con la solicitud
Los aspirantes que presenten su solicitud en soporte papel, aportarán junto con su solicitud los siguientes documentos:
1. Respecto a la solicitud: Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente firmadas y validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, y la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la formula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.
Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 6.c) y 7 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del título oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora.
Cuando el solicitante este exento del pago de la tasa de derechos de examen por tener la consideración de víctima del terrorismo, la documentación acreditativa de tal situación en los términos previstos en la base V.6 d), sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera.
Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2.
2. Respecto a la acreditación de la nacionalidad e identidad de los aspirantes:
a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Si el solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.
c) Si el solicitante no ostenta la nacionalidad de un estado comunitario y es cónyuge, pareja de un ciudadano comunitario o familiar en los términos citados en los párrafos segundo, tercero y cuarto de la base II a), aportará fotocopia compulsada de la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado.
d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países y titular de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aportará fotocopia compulsada de la «Tarjeta de identidad de extranjero».
e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II, y presenta su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará fotocopia del pasaporte en vigor compulsada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país que corresponda.
La compulsa de la fotocopia del pasaporte en vigor por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, también se exigirá en aquellos supuestos en los que las solicitudes se presenten mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.
Cuando el solicitante sea ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II y presente su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra situación que le permita permanecer en el mismo, aportará fotocopia compulsada del pasaporte en vigor junto con copia compulsada del visado que autorice su estancia legal en España o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero.
Quienes se encuentren en la situación prevista en esta letra e) deberán aportar, además de la documentación antes citada, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:
1.º Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación, con el representante legal de la institución sanitaria o Unidad docente en la que se ha obtenido plaza, por el tiempo que dure el programa oficial de la correspondiente especialidad.
2.º La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
f) La acreditación de la nacionalidad e identidad de los aspirantes mediante la presentación de la documentación que se indica en cada una de las letras que integran este apartado, se entiende sin perjuicio de que dichos aspirantes puedan optar por acreditar su identidad sin presentar la citada documentación, siempre que presten su consentimiento expreso cumplimentando la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 debidamente firmado, para que la comprobación de sus datos de identidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Según dicha legislación, las consultas realizadas al citado Sistema de Verificación de Datos solo facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin suministrar los datos relativos a la concreta situación administrativa del extranjero en España, por lo que los aspirantes extracomunitarios que participen en estas pruebas solo serán tratados en igualdad de condiciones que los españoles si, además de formular la opción antes citada, aportan fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite su permanencia legal en España en régimen comunitario, con autorización de residencia o residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades. A los aspirantes extracomunitarios que no aporten copia de la mencionada tarjeta se les aplicará, aun cuando hubieran formulado la opción prevista en el párrafo anterior, el cupo previsto en el párrafo segundo de la letra d) de la base II.1.
La documentación relativa a la nacionalidad del aspirante en los términos previstos en las distintas letras que integran este apartado deberá acreditar que el interesado reúne el requisito de la nacionalidad antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.
3. Respecto a los solicitantes que participen por el turno de personas con discapacidad: Los aspirantes que hagan constar en su solicitud que participan por el turno de personas con discapacidad, aportarán, en el supuesto de personas afectadas por una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando la consideración legal de persona con discapacidad derive de la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o cuando derive, en el caso de los pensionistas de clases pasivas, del reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se aportará fotocopia compulsada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario.
Los solicitantes por el turno de personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito motivado especificando las adaptaciones, ajustes complementarios razonables y ampliaciones de tiempos solicitadas según las características y grado de discapacidad del aspirante, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda, lo que se comunicará individualmente a cada aspirante con antelación a la fecha de celebración del ejercicio.
A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El documento acreditativo de la consideración legal de persona con discapacidad deberá acreditar que el interesado la reúne antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.
4. Respecto al título universitario con el que se participa: Fotocopia compulsada del título universitario que en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, del correspondiente título extranjero
En defecto del título español de Graduado/Licenciado/Diplomado, se aportará la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Ordenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Los aspirantes deberán haber obtenido su título universitario, el certificado sustitutorio del mismo o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario cuando se trate de aspirantes que hayan sido admitidos a examen en las convocatorias 2013/2014, 2014/2015 o 2015/2016.
5. Respecto a los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de Grado/Licenciado/Diplomado: Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios de Grado/Licenciado/Diplomado, la fecha de finalización de los mismos y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en las materias/asignaturas que hubiera cursado el aspirante, en los términos previstos en el anexo V.B.1, según la legislación aplicable al plan de estudios seguido en cada caso.
Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad de que se trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de Grado/Licenciado/Diplomado cuya valoración se pretenda, deberán haberse obtenido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.
No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan sido admitidos a examen en las convocatorias 2013/2014, 2014/2015 o 2015/2016 y hayan presentado tal certificación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos (tesis doctoral).
Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán exentos de aportar la certificación académica.
6. Respecto a los méritos académicos relativos al título de Doctor: La calificación de una tesis doctoral de los aspirantes cualquiera que sea el plan de estudios seguido se baremará conforme a la valoración que se indica en el anexo V.B.2.
La calificación obtenida se acreditará mediante fotocopia compulsada del anverso del título de doctor, donde figure la calificación obtenida en dicha tesis.
Cuando el aspirante aporte un título de Doctor o una certificación supletoria del mismo en la que no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, dicha calificación se acreditará mediante certificación académica personal expedida por el Secretario de la Facultad universitaria que en cada caso corresponda.
El reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.
Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de la resolución de homologación previa de dicho título por la autoridad competente, obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad expedidora del título, en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral y la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de aspirantes admitidos a examen en las convocatorias 2013/2014, 2014/2015 o 2015/2016 y hayan presentado tal documentación en la que figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, salvo que el interesado desee completar la documentación ya presentada por no figurar tal calificación.
7. Respecto al conocimiento del idioma: Los aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
a) Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
b) Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas) de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones de desarrollo.
c) Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 y C2.
Los diplomas acreditativos del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.
Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en los anteriores párrafos a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3.
No será preciso presentar fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español cuando se trate de aspirantes, que hayan sido admitidos a examen en las convocatorias 2013/2014, 2014/2015 o 2015/2016.
8. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente: De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportarán junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
En el documento de renuncia deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente servicio de personal del centro docente de que se trate en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior o una vez iniciado el periodo formativo, implicará la exclusión de las pruebas, y la pérdida de los derechos derivados de la misma.
El documento acreditativo de la renuncia deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.
9. Compulsa de documentos: La compulsa de los documentos que se citan en la presente base, se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III quienes, tras realizar el cotejo de los documentos y comprobar la identidad de sus contenidos, procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello o acreditación de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la consideración de copias auténticas de los documentos originales presentados a través de un registro electrónico en los términos establecidos por la legislación aplicable a dichos registros.
Cuando la solicitud se presente en el extranjero la compulsa del pasaporte en vigor se llevará a cabo en los términos previstos en la base IV 2, e).
V. Tasa de derechos de examen
El importe de las tasas será de 29,89 euros la ordinaria y de 14,95 euros la bonificada.
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 7 de esta base, la tasa de derechos de examen será de 29,89 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo II, cuya obtención se facilitará a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además, debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia.
Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa establecida, el aspirante afectado será declarado «No admitido» por falta de abono de la tasa.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, en el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 29,89 euros o 14,95 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 7 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.
El pago del abono de la tasa de derechos de examen mediante el modelo 790 debidamente validado por la correspondiente entidad financiera o, cuando se presente en el extranjero, mediante el modelo 790 y el original del resguardo correspondiente de la trasferencia bancaria, deberá haberse efectuado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.
4. Los aspirantes podrán efectuar el pago electrónico de la tasa tanto si van a realizar presentación electrónica de la solicitud, como si deciden presentarla en papel. A través de la dirección de internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790 rellenarán el formulario que permite la cumplimentación por internet del modelo 790. Cuando no sean beneficiarios de la exención de la tasa, se les ofertará la posibilidad de realizar el pago electrónico. Se deberán seguir las instrucciones que indique el sistema y una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta última lo remitirá automáticamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que generará el justificante del modelo cumplimentado y pagado, a efectos de su impresión o descarga por parte del interesado. En el justificante figurará el NRC que servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa. Posteriormente, podrá optar por realizar la presentación electrónica de la solicitud si cumple el resto de los requisitos exigidos para ello o generar e imprimir el formulario en papel y presentarlo en los registros presenciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III.
6. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas que tengan la condición legal de discapacitados por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, por ser pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a cuyos efectos adjuntarán a la solicitud fotocopia compulsada de la resolución acreditativa del reconocimiento de dicha discapacidad en los términos previstos en la base IV.3.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes podrán optar por acreditar su situación en el desempleo sin presentar la citada documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en los términos antes expresados, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. A tal fin, el modelo 790 de solicitud incorpora la formula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.
c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada ley.
d) Victimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
7. Bonificación en la tasa de derechos de examen: Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del título oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «No admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998.
VI. Pruebas selectivas
1. Las distintas pruebas selectivas para los que pretenden acceder a las plazas de Medicina, Enfermería, Farmacia, Química, Biología y Psicología, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de un ejercicio de 225 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, distinto para cada una de estas pruebas, cuya duración será de cinco horas, y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Grado/licenciatura, y, en su caso, a un título de doctor.
2. Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario que el aspirante, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, haya obtenido en el ejercicio de contestaciones múltiples la puntuación mínima que se especifica en el párrafo siguiente.
Solamente se considerará que han superado el ejercicio de contestaciones múltiples, aquellos aspirantes que hayan obtenido en el mismo una valoración particular igual o superior al treinta y cinco por ciento de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.
Las preguntas de elección múltiple se valorarán de acuerdo con lo previsto en la regla primera de las contenidas en el anexo V.A.2.
Los aspirantes a plazas en formación ofertadas en esta convocatoria que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
3. La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y de la asignada, en su caso, a los méritos académicos, que se hayan acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el anexo V.A.
Los baremos aplicables a la valoración de los citados méritos académicos correspondientes a los estudios de Grado/Licenciado/Diplomado y, en su caso, a una tesis doctoral se especifican en el anexo V.B.
Cuando los estudios de Grado/Licenciado/Diplomado o del doctorado se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las Universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Asimismo, cuando en los títulos extranjeros de doctor debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto».
En ningún caso se considerarán válidas para acreditar los méritos académicos, las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal, expedida en los términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6.
Solo serán valorados los estudios de Grado/Licenciado/Diplomado cuya posesión se alegue para participar en estas pruebas así como los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral.
4. Los Graduados/Licenciados en Bioquímica u otros Graduados/Licenciados universitarios vinculados al ámbito de la Química o la Biología realizarán la prueba selectiva de Química o Biología según la opción elegida en el momento de presentar su solicitud.
5. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación, consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre Física y otras disciplinas como Matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones.
El ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya realización podrá utilizarse exclusivamente la calculadora que será facilitada a cada aspirante por los responsables de la mesa en la que realice la prueba, constará de 225 preguntas más diez de reserva y su duración será de cinco horas.
Las preguntas de elección múltiple se valorarán de acuerdo con lo previsto en la regla primera de las contenidas en el anexo V.A.2.
6. Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas de cada titulación, superior al que se contiene en el dispongo primero, en relación con los cuadros 1 y 2 del anexo I.
7. La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base XII, atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en la relación definitiva de resultados.
VII. Relaciones de admitidos y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su exhibición, para general conocimiento, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III.
2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para los aspirantes a plazas en formación especializada de Medicina, Farmacia, Enfermería, Química, Biología, Psicología y Radiofísica Hospitalaria.
Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos, e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su nacionalidad, el número de documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad de extranjero, la situación administrativa en el caso de ciudadanos extracomunitarios, el turno (si participa por el de personas con discapacidad), la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido o de no admitido a la prueba, expresando, en éste último caso, sus causas, e indicando con carácter general, que su no subsanación determinará la exclusión de la prueba.
Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas relaciones provisionales se requiere a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de aquellas en las dependencias indicadas en el anexo III. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
Contra la relación definitiva de admitidos y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación.
VIII. Comisiones calificadoras
Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la base VII.3, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las Comisiones calificadoras de cada titulación o grupo de éstas, con la composición y funciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio.
IX. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se reunirán en las localidades que se indican en el anexo VI. La Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de Docencia de las instituciones sanitarias, la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías/Departamentos de Sanidad/Salud de las comunidades autónomas, donde se celebre el ejercicio.
3. La Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá nombrar, si lo estima necesario, delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.
X. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince horas, treinta minutos (catorce horas, treinta minutos en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, se abrirá el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos/marcas permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos, será penalizada como respuesta incorrecta
5. No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del aula de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos.
Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto las que se faciliten por los responsables de la mesa a los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria.
6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
7. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes en cualquier momento, que acrediten su identidad.
8. Terminado el tiempo fijado para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
XI. Relaciones de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hará públicas las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en el citado Departamento y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones se presentaran electrónicamente con sujeción a las indicaciones que se determinen en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (http//www.msssi.es/ profesionales/ convocatoria actual).
Las Comisiones Calificadoras estimarán o rechazarán dichas reclamaciones anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, consideren necesarias y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.
Mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se harán públicas las relaciones provisionales de los resultados obtenidos por los participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno citados en el anexo III.
3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas en formación de Medicina, Farmacia, Enfermería, Química, Biología, Psicología y Radiofísica Hospitalaria ordenadas alfabéticamente por apellidos, indicarán para cada participante el número de expediente, el número de documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, la situación administrativa en el caso de ciudadanos extracomunitarios, el turno (si ha participado por el de personas con discapacidad), la valoración particular del examen, la puntuación final del ejercicio, el baremo académico, la puntuación final del expediente académico (estos dos últimos excepto aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria), la puntuación total individual, expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda.
Los Licenciados en Bioquímica y, en su caso, otros Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Química y la Biología aparecerán incluidos en la relación que corresponda, según la opción formulada al presentar su solicitud para participar en estas pruebas.
Los aspirantes a plazas en formación de cualquier titulación y turno que no hayan superado la puntuación mínima en los términos previstos en la base VI.2 aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación final obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado».
Se tendrán por no presentados a los aspirantes que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas en el anexo III.
5. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se aprobarán las relaciones definitivas de resultados, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
En el caso de producirse entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual obtenida, se resolverá el empate a través de esta relación definitiva de resultados, a favor, en primer lugar, de aquel que hubiera obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado, en tercero, el que tenga el mayor porcentaje de sobresalientes en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el cálculo de su baremo académico, en cuarto, el que tenga el mayor porcentaje de notables en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el cálculo de su baremo académico, en quinto, aquel en el que el día de nacimiento sea menor, en sexto, aquel en el que el mes de nacimiento sea menor y, si aún persiste la igualdad, a favor del que resultase favorecido por sorteo celebrado al efecto en la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
XII. Adjudicación de plazas: características, suspensión, reanudación y conclusión
1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando por titulaciones, a los aspirantes seleccionados de cualquier turno que hayan superado la puntuación mínima para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
En dicha resolución se establecerá también, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza.
2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación sobre las plazas libres de otra petición anterior de adjudicación.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las implicaciones que pudieran derivarse en la adjudicación de plazas, como consecuencia de la aplicación del cupo destinado a los aspirantes que participan en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad.
En los actos de adjudicación se observaran las siguientes reglas:
a) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la elección de plaza se llevará a cabo bien, por comparecencia del solicitante o de su representante legal con mandato acreditado, o bien electrónicamente, con sujeción a las indicaciones que se contienen en el anexo V.C de esta convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 35.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, en la presente convocatoria las solicitudes de adjudicación de plaza se realizarán, obligatoriamente de forma electrónica, para los aspirantes de las titulaciones correspondientes al ámbito de la Farmacia, Biología, Química, Psicología y Radiofísica Hospitalaria.
b) Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida los aspirantes que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos citados en la letra a). No obstante cuando se retrasen en dicha elección, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por adjudicar.
c) Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
d) Las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse solicitado o por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no podrán adjudicarse en esta convocatoria.
3. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación, se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de éstas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero.
Cuando concluido el llamamiento a personas con discapacidad, queden plazas vacantes éstas se acumularán al turno ordinario de esta convocatoria, reanudándose los actos de adjudicación de plazas por dicho turno mediante un nuevo llamamiento que, se publicará, exclusivamente, en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (http//www.msssi.es-opción profesionales-opción convocatoria actual).
4. Cualquiera que sea el número de aspirantes presentados que haya superado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación, superior al que se contiene para cada titulación en el dispongo primero, en relación con los cuadros 1 y 2 del anexo I.
5. En los casos en los que está previsto que la elección de plaza se lleve a cabo mediante comparecencia personal, el interesado la podrá realizar mediante representante a través de poder notarial, o mediante mandato otorgado a favor de una persona concreta que aportará ante la mesa de adjudicación documento acreditativo de dicho mandato, en el que conste la autorización del adjudicatario para que la elección de plaza se realice en su nombre, así como los datos identificativos y firmas de ambas partes.
6. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 28.4 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido en la relación definitiva de resultados una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden menor al del ultimo adjudicatario de plaza de la titulación y especialidad que se pretenda elegir de entre las que se hayan adjudicado en esta convocatoria por el mismo sistema que en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación, se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el centro privado en el que se cursará la formación.
Para la determinación del número de orden correspondiente al último adjudicatario de plaza de cada titulación en el sector público, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, solo se tendrán en cuenta a los aspirantes que hayan obtenido número de orden participando por el turno ordinario sin tener en cuenta, por tanto, los del turno de personas con discapacidad.
El derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes en los términos expuestos en el párrafo anterior, afecta a los centros docentes que se relacionan a continuación del cuadro número 10 del anexo I.
7. La adjudicación de las plazas en formación de las especialidades incluidas en esta convocatoria se referirá a las Unidades docentes que se relacionan en los cuadros 3 a 10 del anexo I.
Publicadas las guías/itinerarios formativos y los cronogramas de rotación según lo previsto en los párrafos cuarto y quinto del dispongo segundo, los correspondientes jefes de estudio, durante el plazo de toma de posesión ofertarán a los adjudicatarios de plaza los diferentes cronogramas de rotación/ itinerarios (planes individuales de formación) con sujeción a la capacidad docente reconocida para cada dispositivo en la correspondiente resolución de acreditación. Dicha elección se llevará a cabo por riguroso orden según la puntuación obtenida en esta prueba selectiva. Estos cronogramas de rotación deberán publicarse en los tablones de anuncios y página web de las Comisiones de Docencia, antes de aprobarse la resolución por la que se convocan los actos de adjudicación tal como se dispone en el dispongo segundo, estando a disposición de los adjudicatarios para su consulta en todo momento.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que la adjudicación de plazas derivada de la resolución que se cita en el apartado 1 de esta base, se lleve a cabo con los niveles de concreción que se determinen en las distintas Unidades docentes en el catálogo de plazas en formación que se incluye en el anexo I de esta convocatoria.
Los jefes de estudio de las diferentes Unidades docentes darán preferencia en el proceso de asignación de los itinerarios formativos a las personas con discapacidad que hayan sido adjudicatarias de plaza por dicho turno, siempre que la mencionada preferencia tenga como finalidad facilitar que el itinerario y los periodos de rotación por los distintos dispositivos que integran la Unidad docente se adecuen a las características propias de cada persona con discapacidad.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, en relación con la base II.5 de esta convocatoria, los aspirantes que hayan obtenido un título de Especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título. A tal fin, los adjudicatarios de plazas en formación que tengan otra especialidad presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatarios de plaza.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el dispongo primero punto 10, en relación con el régimen de equivalencias entre especialidades contenido en el apartado 1, letras aa) y bb), de la disposición adicional octava del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, los aspirantes que ya ostenten un título de Especialista en Análisis Clínicos no podrán optar a plaza de la especialidad de Bioquímica Clínica y los que ostenten un título de Especialista en Bioquímica Clínica no podrán optar a plaza de la especialidad de Análisis Clínicos.
9. Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de Salud/Sanidad de las distintas comunidades autónomas, a los centros, instituciones y Unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza, podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de la pérdida de derechos inherentes a esta prueba cuando la certificación del Registro Nacional de Delincuentes Sexuales, a la que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, haya sido positiva o no se haya presentado en el plazo establecido para ello.
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a las plazas
1. Los adjudicatarios de plaza tomarán posesión de la misma en el hospital o Unidad docente en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XII.1. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza, o abandonaran la formación perderán sus derechos a la plaza adjudicada, además de proseguir o, en su caso, comenzar con esta convocatoria, el periodo computable a partir de la convocatoria 2014/2015, para determinar los dos procesos selectivos que requiere el artículo 37.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, a fin de considerar que el interesado está incurso en suspensión temporal para participar en otras pruebas selectivas, según lo previsto en dicho precepto.
Cuando concurran causas excepcionales, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previa petición justificada del interesado, podrá ampliar el plazo de toma de posesión por el periodo que se indique en la resolución por la que se resuelva la petición de prórroga.
Con carácter general, la fecha de efectos del contrato de trabajo de los adjudicatarios de plaza, será la del último día del plazo de toma de posesión a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, tanto el certificado que expida el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para acreditar la conclusión de la especialidad, como el título de Especialista tengan idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, sin perjuicio de los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa cuando ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial de residencia.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.
2. Todos los adjudicatarios de plaza, incluidos los del turno de personas con discapacidad, se someterán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, a examen médico en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión. Dicho examen médico se llevará a cabo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o dispositivos de vigilancia de la salud, que en cada caso corresponda y tendrá la finalidad de comprobar que dichos adjudicatarios no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. Cuando el citado Servicio de Prevención lo estime pertinente podrá solicitar con carácter previo a la conclusión del examen médico antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda.
Cuando el examen médico se refiera a adjudicatarios de plaza por el turno de personas con discapacidad reconocida por ser pensionistas por incapacidad permanente en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la especialidad en Ciencias de la Salud que en cada caso corresponda.
El examen médico negativo deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que, según el correspondiente programa formativo, no puede alcanzar el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales.
Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda.
Cuando no se haya superado el examen médico, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que finalmente no superen el examen médico puedan solicitar cambio de especialidad, con sujeción a los requisitos exigidos en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. El plazo para solicitar dicho cambio será de 15 días desde la fecha en la que se ha notificado al interesado el resultado del examen médico.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones específicas del centro o Unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 32.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, los aspirantes que habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad sean adjudicatarias de plaza en esta convocatoria y obtengan un título de Especialista derivado de dicha adjudicación, no podrán participar por dicho turno a partir de las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la fecha en la que obtengan el certificado acreditativo del cumplimiento del periodo formativo, expedido por el Registro de Especialistas en Formación, por haber concluido el último año de residencia habiendo sido evaluados positivamente.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento antes citado.
5. Los adjudicatarios de plaza que hayan obtenido un título de Especialista por cualquier procedimiento, presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa en los términos previstos en la base II.5.
6. A fin de dar cumplimento al requisito previsto en la base II.8, todos los adjudicatarios de plaza deberán presentar en el acto de toma de posesión, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia acreditativo de no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
No obstante lo anterior, se permitirá que el mencionado certificado se presente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de toma de posesión, siempre que el interesado acredite haberlo solicitado ante el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, mediante la presentación de copia de la solicitud que se incorporará al expediente del interesado y se unirá al contrato formativo que se firme en el que se hará constar que la certificación positiva, o su no presentación en el plazo establecido, constituirá una causa de resolución del contrato.
Con la finalidad de regularizar la situación de los residentes en la Unidad docente en la que han obtenido plaza, se insta a los adjudicatarios a que una vez conocida la adjudicación, procedan a solicitar con carácter inmediato el Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales al Ministerio de Justicia.
Los interesados podrán obtener el citado certificado por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central
b) De forma presencial en las direcciones y horarios de apertura e información disponibles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/direcciones-telefonos/ministerio- justicia/gerencias-territoriales
c) Por correo postal: Dirigido a las Gerencias Territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano en la calle de La Bolsa 6, Madrid.
d) A través de la plataforma de intermediación de datos (PID): Los interesados también podrán otorgar su consentimiento ante la Administración sanitaria empleadora para que sea ésta la que a través de la plataforma de intermediación de datos (PID) que ofrece el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se dirija al Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en demanda de la citada certificación negativa, autorización que deberá solicitarse y entregarse en los mismos términos y plazos que se señalen para la entrega del propio certificado.
Los adjudicatarios extracomunitarios o ciudadanos extracomunitarios con una segunda nacionalidad comunitaria (sea o no española), deberán presentar ante el Registro de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia español junto con la solicitud del certificado negativo de delitos sexuales que emite dicho Registro, un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen y de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
La certificación positiva o su no presentación en el plazo máximo de tres meses antes indicado, se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de Ordenación profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación (registro.residentes@msssi.es) para que se emita la Resolución de pérdida de derechos derivados de la prueba de acceso 2016/17 a la formación sanitaria especializada y el centro proceda en consecuencia a la resolución del contrato formativo suscrito.
Los órganos administrativos que de acuerdo con las previsiones de este apartado tengan acceso a las certificaciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, que aporten los adjudicatarios de plaza, adoptarán las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
7. Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse la resolución definitiva a la que se refiere la base XII.9 por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni Unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.
XIV. Régimen de formación y duración de programas
1. Incorporación a las plazas: Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la Unidad docente que corresponda el programa de formación, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y con los efectos previstos en la base XIII.
Las Comisiones de Docencia comunicarán a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los adjudicatarios que no han tomado posesión de sus plazas en el plazo establecido así como aquellos que habiendo tomado posesión se encuentren afectados por lo previsto en la base XIII.6, especificando las causas por las que, en cada caso, no se ha producido dicha incorporación.
2. La duración de los estudios comprenderá el período que se establece en el anexo VII. Sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión del contrato o de cambio de especialidad, la impartición de los programas tiene carácter ininterrumpido y se llevará a cabo en el centro/unidad docente en el que han obtenido plaza.
A los adjudicatarios de plaza que no tomen posesión de la misma en el plazo establecido o que renunciaran a la plaza adjudicada, abandonen la formación o no aporten certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, además de perder sus derechos a dicha plaza, les será de aplicación lo previsto en el artículo 37.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, en los términos previstos en el párrafo final de la base II.4.
3. Los adjudicatarios de plaza en formación formalizado el contrato, se incorporarán al centro o Unidad docente en calidad de residentes de primer año, durante el cual deberán adquirir las competencias correspondientes a este periodo del programa formativo.
Los adjudicatarios de plaza seguirán sus periodos formativos según el programa oficial de la Especialidad. Cuando en el curso del periodo de residencia se modifique el programa formativo se estará a lo que disponga la orden ministerial que apruebe cada uno de ellos.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
4. Las Comisiones de Docencia a las que estén adscritas las Unidades docentes donde se han formado los adjudicatarios de plaza, remitirán las evaluaciones anuales y finales así como sus revisiones y periodos de recuperación, a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en formación.
El mencionado Registro a la vista de las evaluaciones finales y previa realización de los trámites oportunos, trasladará las correspondientes propuestas de expedición del título de Especialista al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
XV. Calendario
Las pruebas selectivas 2016/2017 se desarrollarán conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
Determinar que en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados del proceso selectivo que se regula a través de esta orden, se estará a lo siguiente:
1. La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen previsto en el artículo 33 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07 al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado siguiente.
2. Las asistencias devengadas por los miembros de las Comisiones calificadoras y de las mesas de examen, así como las del personal designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Séptimo. Recursos.
Sin perjuicio de lo previsto en el dispongo cuarto, contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Octavo. Norma final.
A partir del 2 de octubre de 2016, las referencias que en la presente orden se hacen a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán realizadas a los preceptos que correspondan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de septiembre de 2016.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. S. (Real Decreto 323/2016, de 10 de agosto), la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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